Estatutos

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1°. Denominación. La asociación se denomina “RED DE CIENTÍFICOS ESPAÑOLES EN MÉXICO”, la cual deberá estar seguida por las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o por su abreviatura “A.C.”.

Artículo 2°. Domicilio. La asociación tiene su domicilio en la CIUDAD DE MÉXICO, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias o dependencias en cualquier lugar de la República Mexicana. La Asociación podrá señalar domicilios convencionales en los contratos que celebre.

Artículo 3°. Duración. La duración de la Asociación es por tiempo INDEFINIDO, a partir de la fecha de firma en que se protocolicen los presentes estatutos, a fin de inscribirlos en el Registro Público correspondiente para que produzcan efectos contra terceros.

CAPÍTULO II

DE LA NACIONALIDAD, ACTIVIDADES, OBJETO SOCIAL Y PATRIMONIO

Artículo 4°. Nacionalidad. La Asociación es MEXICANA. Los asociados adoptan la cláusula de admisión de extranjeros, en términos de la fracción primera del artículo veintisiete constitucional; del artículo décimo quinto de la Ley de Inversión Extranjera y del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversión Extranjera en que los asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación, se obligan a considerarse como nacionales respecto de:

  1. Los derechos que adquieren de dicha Asociación;
  2. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación; y
  3. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación.

Los asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación renuncian a invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana su interés adquirido en la Asociación.

Artículo 5°. Actividades. La Asociación no persigue fines de lucro y tiene como objeto social la realización de las actividades tendientes a la Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 6°. Objeto social.

  1. Organizar cursos, seminarios, pláticas o cualquier evento similar relacionado con su objeto social;
  2. Intercambiar y transferir conocimientos académicos, técnicos, administrativos y de apoyo para la adecuada integración de los investigadores que coadyuven a la realización del objeto social de la Asociación;
  3. Crear redes científicas, tecnológicas y de vinculación entre los generadores de ciencia, tecnología e innovación, ya sean instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, que sean necesarias para la consecución de su objeto social;
  4. Realizar el acopio, procesamiento, sistematización, difusión y divulgación de información acerca de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que se lleven a cabo de conformidad con su objeto social;
  5. Promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
  6. Desarrollar asesorías, análisis y estudios que sean requeridos por diversas instituciones con las que se haya establecido un vínculo, mismos que buscarán transferir conocimientos derivados de la investigación científica y tecnológica llevada a cabo de conformidad con el objeto social de la Asociación;
  7. Promover y participar con centros e instituciones de divulgación y/o difusión de la ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes que se identifiquen con los fines o actividades de la Asociación;
  8. Realizar proyectos de investigación científica y tecnológica a través de recursos humanos y tecnológicos especializados;
  9. Llevar a cabo la creación, equipamiento y mantenimiento de instalaciones de investigación científica y tecnológica y otras relacionadas con ésta, así como suministrar los materiales necesarios para la misma;
  10. Recibir todo tipo de recursos económicos y materiales a nivel nacional e internacional, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier tipo de bien mueble o inmueble, o de cualquier otra naturaleza, de asociados, afiliados o de terceras personas con el propósito de cumplir con el objeto social y los fines de la Asociación, así como recibir donativos, en efectivo y en especie, y recaudar y procurar fondos, sujeto a las disposiciones, restricciones y limitantes que, en su caso, establezca la legislación aplicable, provenientes de personas físicas o morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, incluyendo todo tipo de entidades privadas y públicas o gubernamentales, nacionales o internacionales, que resulten necesarios o convenientes para la consecución de su objeto social;
  11. Colaborar, coordinar y coadyuvar con todo tipo de personas, asociaciones, sociedades e instituciones privadas y públicas o gubernamentales, nacionales o extranjeras, que persigan fines similares o complementarios a los de la Asociación;
  12. Promover a la Asociación por los medios que resulten necesarios o convenientes, ya sea para fines publicitarios o para la obtención de fondos, incluyendo realizar actividades de promoción en medios de comunicación masivos que permitan el posicionamiento y reconocimiento nacional e internacional de la Asociación;
  13. Apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que dichas actividades estén relacionadas con el objeto social y fines de la Asociación;
  14. Celebrar toda clase de convenios, contratos y documentos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, de donación, compraventa, suministro, distribución, fideicomiso, agencia, comisión, depósito, arrendamiento, subarrendamiento, administración, servicios, trabajo, asistencia técnica, consultoría, diseño, construcción, incluyendo aquellos con autoridades federales, estatales o locales, que sean necesarios o convenientes para la consecución de su objeto;
  15. Obtener por cualquier título legal, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier entidad gubernamental, ya sea federal, estatal o municipal;
  16. Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social;
  17. Realizar toda clase de actos jurídicos, y materiales, así como celebrar contratos y convenios, sean principales o auxiliares y/o civiles o de cualquier otra naturaleza, dentro de lo permitido por la legislación aplicable, que sean necesarios o convenientes para la consecución de su objeto social, y
  18. Conferir toda clase de mandatos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto social.

Para ello, la Asociación solicitará su inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y posteriormente solicitará a las autoridades federales y/o locales competentes en la República Mexicana, autorización o autorizaciones para recibir donativos en dinero o en especie deducibles en el territorio de ésta y/o en el extranjero, en los términos de las leyes y/o los tratados internacionales aplicables en la materia, para destinarlos exclusivamente al cumplimiento de su objeto social.

La Asociación, una vez autorizada para recibir los donativos deducibles en el territorio nacional a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recibirá una parte substancial de sus ingresos de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. En caso de ser autorizada para recibir donativos deducibles en el extranjero, conforme a los tratados internacionales, no podrá recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías, o por actividades no relacionadas con su objeto social.

Asimismo, solicitará su inscripción en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, o aquella que la sustituyere, a fin de estar en posibilidad de acceder a los apoyos y estímulos que la Administración Pública Federal otorgare para fomentar las actividades a que se refiere el artículo quinto de la propia Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 7°. Prohibiciones. De acuerdo con las disposiciones legales en la materia, a la Asociación, entre otras cosas, le estará prohibido lo siguiente:

  1. Realizar actividades de proselitismo o propaganda partidista, electoral o con fines religiosos, y participar activa o pasivamente en campañas políticas, proselitistas, publicitarias, o propagandísticas destinadas a influir en las decisiones de voto de los electores, en los actos de gobierno y en las legislaciones estatales o federales del país.
  2. Destinar parte o la totalidad de su activo o patrimonio a la realización de actividades o fines que no sean conformes con su objeto social en los términos de los presentes estatutos o de las disposiciones legales aplicables.
  3. Otorgar beneficios sobre los remanentes distribuibles a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se tratare, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter
  4. Recibir ingresos o recursos diversos a los establecidos en el Artículo Noveno de los presentes Estatutos Sociales y a aquellos derivados de la realización de su objeto social.
  5. En caso de ser autorizada para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías, y por actividades no relacionadas con su objeto social.

Artículo 8°. Principios. La Asociación en todo momento, y además de ajustar su organización, funcionamiento y operación a lo dispuesto por los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables, así como a lo previsto por los presentes estatutos sociales y el reglamento o reglamentos que la rijan en el ámbito interno, sujetará su actuación y la interpretación y el cumplimiento de dichos ordenamientos, a los principios siguientes:

  1. Libre adhesión y retiro de asociados, de acuerdo con los criterios y procedimientos administrativos que se aprueben en la Asamblea respectiva, así como observando las limitaciones, incompatibilidades o restricciones previstas por las disposiciones legales y reglamentarias a que deba sujetar su actuación, particularmente las previstas por el artículo octavo, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
  2. Imparcialidad y no discriminación en la aceptación o recepción de aportaciones y donativos provenientes de terceros, así como en la determinación de los beneficiarios de las actividades que llevare a cabo con los mismos.
  3. Claridad y transparencia en el acopio, formulación e integración de los archivos y registros relativos a toda la información y documentación relacionada con su organización, funcionamiento y operación interna, así como acceso libre a la misma por parte de todos sus miembros y de las autoridades competentes en la materia.
  4. El puntual ejercicio de los derechos y el cabal cumplimiento de las obligaciones, previstas por las disposiciones legales y reglamentarias a que la Asociación deba ceñir su funcionamiento y operación, en particular las establecidas por los artículos sexto y séptimo, respectivamente, de la citada Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
  5. La participación del personal en los proyectos no constituye una relación de carácter contractual en los términos de la legislación laboral aplicable.

Artículo 9°. Patrimonio Social. El patrimonio de la Asociación estará integrado por:

  1. Las aportaciones, cuotas o cooperaciones de cualquier especie, que los Asociados entreguen a la Asociación.
  2. Las donaciones que en efectivo o en especie efectúen las personas físicas o morales nacionales o extranjeras que se identifiquen con los fines o actividades de la misma.
  3. Los apoyos o estímulos gubernamentales que reciba o los fondos proporcionados por la Federación, Estados, Municipios o por fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de las leyes sobre la materia.
  4. El producto de los folletos, libros, revistas, eventos, conferencias, seminarios y cursos que la Asociación llegare a publicar o coordinar, relacionados con los fines o actividades de la misma.
  5. Los permisos, concesiones, autorizaciones, así como los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal.
  6. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.

El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanentes distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter IRREVOCABLE.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 10. Clases.

  1. Son asociados fundadores los otorgantes de los presentes estatutos y del acta constitutiva que los contiene, y tendrán el mismo carácter aquellos a quienes la Asamblea de Asociados fundadores admita como tales.
  2. Son simplemente asociados aquellos a quienes la Asamblea de Asociados admita con posterioridad a la protocolización de estos estatutos, sin conferirles expresamente el carácter de fundadores.

La calidad y los derechos de asociado son intransferibles por actos entre vivos, razón por la cual sólo serán transmisibles por herencia o legado, de manera que ninguna persona podrá exigir a la Asociación, fuera de dichos supuestos de transmisión mortis causa, que los órganos sociales de la Asociación les reconozcan dicha calidad en base a diversos títulos, sin haber sido admitidos previamente por las asambleas de asociados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

En los casos de fallecimiento de asociados, la Asociación continuará con los sobrevivientes, en el entendido de que los herederos o legatarios de los difuntos no tendrán acción o derecho alguno para exigir el entero de las aportaciones que hubieren realizado sus causantes, ni la distribución de remanentes pasados o futuros.

Artículo 10. Derechos. Todos los Asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones de conformidad con estos Estatutos Sociales. Son derechos de los Asociados:

  1. Concurrir a las Asambleas de Asociados con voz y voto.
  2. Elegir y ser elegido para cualquier cargo del Consejo Directivo y del Patronato, conforme a estos Estatutos Sociales.
  3. Presentar a la Asamblea de Asociados o al Consejo Directivo, las iniciativas o sugerencias que juzguen convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

En caso de retiro, separación o exclusión, los asociados tampoco tendrán acción ni derecho alguno para exigir a la Asociación la devolución, reembolso, restitución o recuperación de sus aportaciones, ni para demandarle entero o pago de remanente alguno.

Los derechos a que se refiere el presente artículo sólo pueden ejercerse por los Asociados que se encuentren inscritos en el Registro de Asociados a que se refiere el Artículo Décimo Segundo de los presentes Estatutos Sociales.

Artículo 11. Exclusión. Los asociados podrán ser excluidos de la Asociación, sin responsabilidad alguna para ésta, en cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Por renuncia, retiro o separación voluntaria expresada por escrito y dirigida al órgano de administración de la Asociación;
  2. Por la comisión de hechos ilícitos, fraudulentos o dolosos contra o en perjuicio de la Asociación o de los terceros a quienes ésta tiene por objeto beneficiar con la realización de sus actividades.
  3. Por incapacidad declarada judicialmente, y
  4. Por cualquier otra causa que, no estando prevista en los presentes estatutos, conforme a la ley sea lo suficientemente grave u ofensiva a la Asociación, a sus actividades, fine o beneficiarios, que por analogía deba ser igualmente aplicada como las anteriores.

Artículo 12. Registro. La Asociación llevará un libro de Registro de Asociados en el cual se inscribirán sus nombres y domicilios, con la indicación de las aportaciones realizadas, en su caso, así como el carácter de asociado fundador o asociado no fundador. Este libro estará al cuidado del Secretario del Consejo Directivo de la Asociación, a quien se le podrá instruir para que realice las inscripciones que procedan, así como las demás anotaciones pertinentes.

Además de los libros de contabilidad necesarios y del libro de Registro de Asociados referido en el párrafo anterior, la Asociación llevará los siguientes libros: de Actas de Asambleas de Asociados, de Actas de Consejo Directivo, en su caso, de Actas de Sesiones del Patronato, en su caso y de Actas del Órgano de Vigilancia.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS

Artículo 13. Asamblea General. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno y control de la Asociación y sus resoluciones serán obligatorias aún para los Asociados ausentes o disidentes, así como para todos los órganos de la Asociación.

Las Asambleas de Asociados serán Ordinarias y Extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 siguientes, respectivamente, y se celebrarán en el domicilio social de la Asociación, o en cualquier otro lugar, dentro de la República Mexicana, que establezca el Consejo Directivo en la convocatoria respectiva de la Asociación, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor.

Las Asambleas de Asociados se celebrarán con el fin de resolver cualquiera de los asuntos puestos a consideración de los Asociados de conformidad con estos Estatutos Sociales y la legislación aplicable. Todas las asambleas se celebrarán en el domicilio social o en el lugar que al efecto determine la propia asamblea y, en su defecto, en el lugar o lugares que señale la Asamblea General de Asociados.

Las Asambleas de Asociados serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Asociado o representante del Asociado que designe la Asamblea por mayoría de votos de los presentes. El Secretario del Consejo Directivo actuará como Secretario de las Asambleas de Asociados a las que asista y, en su ausencia, lo hará la persona designada por la Asamblea pro mayoría de votos de los presentes. El Presidente de la Asamblea de Asociados designará a un Escrutador que podrá ser Asociado o no, quien elaborará la lista de asistencia de los presentes.

Artículo 14. Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria de Asociados resolverá acerca de los siguientes asuntos; en el entendido que, deberá reunirse cuando menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, para tratar los asuntos señalados en los incisos a), b), c) y e):

  1. Discutir, aprobar o modificar el Informe del Consejo Directivo.
  2. Resolver en materia de presupuestos, y programas de actividades, así como sobre cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados.
  3. Designar, ratificar o remover a los miembros del Consejo Directivo.
  4. Crear o extinguir al Patronato de la Asociación; designar, ratificar o remover a sus miembros, y establecer sus atribuciones, derechos y obligaciones; en el entendido de que, el objeto del Patronato será asesorar y auxiliar a los Asociados en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
  5. Designar al Comisario de la Asociación y, en su caso, al Comisario suplente.
  6. En general, cualquier asunto que no esté reservado a la Asamblea Extraordinaria de Asociados, o no requiera, conforme a los Estatutos Sociales, un quórum especial.

Las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados se consideran legalmente instaladas, en virtud de primera convocatoria, si se encuentran representados cuando menos la mayoría de los Asociados; y en caso de segunda o ulteriores convocatorias, las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados serán consideradas legalmente instaladas con la presencia de cualquiera que sea el número de los Asociados. Los acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria de Asociados serán considerados válidos si se aprueban por el voto de cuando menos la mayoría del total de los Asociados presentes, cuando la Asamblea haya sido celebrada en virtud de primera, segunda o ulterior convocatoria.

Artículo 15. Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria de Asociados se reunirán cuantas veces resulte necesario para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

  1. Modificación de los Estatutos Sociales.
  2. Aceptación de nuevos Asociados y exclusión de Asociados.
  3. Disolución o liquidación anticipada de la Asociación.

Las Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados se consideran legalmente instaladas en virtud de primera convocatoria, si se encuentran representados cuando menos el 75% de los Asociados, y en caso de segunda o ulteriores convocatorias, las Asambleas Extraordinarias de Asociados serán consideradas legalmente instaladas si está representada cuando menos la mayoría de los Asociados. Los acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria de Asociados serán considerados válidos si se aprueban por el voto de cuando menos la mayoría del total de los Asociados, cuando la Asamblea haya sido celebrada en virtud de primera, segunda o ulterior convocatoria.

Artículo 16. Convocatorias. Las Asambleas de Asociados serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, por cualesquiera 2 (dos) de sus miembros, o a solicitud del 33% de los Asociados. Las convocatoria para las Asambleas deberá realizarse con por lo menos 15 días calendario de anticipación a la fecha de la Asamblea respectiva, por medio de una notificación por escrito entregada a cada uno de los Asociados, en el domicilio y/o vía correo electrónico (con acuse de recibo) a las respectivas direcciones que al efecto se tengan inscritas en el Registro de Asociados; en el entendido, que no será necesaria convocatoria alguna en caso de que al momento de la votación, la totalidad de los Asociados estén presentes. La convocatoria deberá de contener el orden del día a tratarse en la Asamblea, así como la fecha, hora y lugar en que deba celebrarse la Asamblea.

Artículo 17. Reunión sin convocar. No será necesario para la celebración de cualquiera de las Asambleas de la Asociación, la previa convocatoria cuando la totalidad de los Asociados con derecho a asistir estuvieren presentes, siempre que previamente a la discusión de los asuntos aprueben el orden del día propuesto para las mismas por unanimidad de votos.

Artículo 18. Derecho a votar. En las Asambleas cada asociado tendrá derecho a un voto, sin considerar el importe al que asciendan sus aportaciones o donaciones.

Artículo 19. Representación. Los Asociados tendrán obligación de asistir a las asambleas, ya sea personalmente o mediante apoderado designado por escrito mediante simple carta poder firmada ante dos testigos.

Artículo 20. Actas. De cada Asamblea se formará un expediente en el que se conservarán ejemplares del acta, la lista de asistencia, las cartas poder, copia de las convocatorias, si las hubiere, y los documentos sometidos a consideración de la Asamblea, tales como informes del Consejo Directivo, así como los estados financieros de la Asociación y otros documentos relevantes también serán conservados.

Las actas de las Asambleas de Asociados, así como las constancias respecto de aquellas asambleas que no se hubieran podido celebrar por falta de quórum, serán firmadas por el Presidente y el Secretario de dichas Asambleas.

Los acuerdos tomados fuera de Asamblea, por unanimidad de votos de los Asociados, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptados en una Asamblea debidamente convocada e instalada, siempre que tales acuerdos se confirmen por escrito y sean firmados por todos los Asociados. Las actas de las Asambleas de Asociados y las resoluciones de los Asociados adoptadas por unanimidad fuera de asamblea serán transcritas en el Libro de Actas respectivo.

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 21. Órgano. La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo designado por la Asamblea, integrado por el número de Consejeros que determine la Asamblea de Asociados; en el entendido de que el número de Consejeros no podrá ser menor de 3 ni mayor de 10 y no recibirán emolumento alguno por el desempeño de sus cargos. Habrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quienes durarán en sus cargos 2 años como máximo y será la propia Asamblea quien designe sobre qué Consejeros recaerá cada uno de dichos cargos. El Presidente, el Secretario y el Tesorero, permanecerán en sus cargos hasta que la Asamblea designe a aquellos que los sustituyan, en su caso. La Asamblea de Asociados podrá asimismo designar Consejeros Suplentes, así como la forma de llevar a cabo la suplencia.

En su caso, la Asamblea también podrá designar a un Secretario suplente del Consejo Directivo (en el entendido que toda referencia al Secretario en estos Estatutos Sociales se entenderá hecha al Secretario propietario y al Secretario suplente, indistintamente). Salvo pacto en contrario, el Presidente desempeñará y ejecutará los acuerdos adoptados por las Asambleas de Asociados y por el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo tendrá la facultad de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación, para el mejor desempeño y eficaz cumplimiento de su objeto social. De manera enunciativa mas no limitativa, formulará y modificará los reglamentos y políticas de funcionamiento que, de tiempo en tiempo, se requieran para el mejor funcionamiento y control de las actividades de la Asociación. Se entenderá para todos los efectos legales a que hubiere lugar, que los miembros del Consejo Directivo desempeñan sus respectivos cargos de manera gratuita y honorífica.

Artículo 22. Facultades. Corresponden al Consejo Directivo todas y cada una de las facultades que no estén reservadas por la Ley o estos estatutos a la Asamblea de Asociados para llevar a cabo todas las operaciones inherentes o conducentes al objeto social, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes poderes y facultades; en el entendido que los mismos serán ejercicios de manera mancomunada por cualesquiera dos de ellos:

  1. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley en los términos del párrafo primero del artículo 2554 del Código Civil vigente en la Ciudad de México y artículos 2574 y 2587 del mismo ordenamiento y sus correlativos del Código Civil Federal y de todas las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos en donde se ejerza el mandato.

Atento a lo anterior, el Consejo Directivo a través de todos sus miembros de manera mancomunada, de manera enunciativa mas no limitativa, estará facultado:

  1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos federales y locales, inclusive el amparo;
  2. Para transigir;
  3. Para comprometer en árbitros;
  4. Para absolver y articular posiciones;
  5. Para recusar;
  6. Para recibir pagos;
  7. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse por su mandante en parte civil o en tercero coadyuvante del Ministerio Público, así como para desistirse de las respectivas acciones e instancias cuando permita la ley y otorgar el perdón en su caso.
  8. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil vigente en la Ciudad de México y sus correlativos del Código Civil Federal y de todas las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos en donde se ejerza el mandato.
  9. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, de conformidad con los artículos 9, 11, 692, 876 y 878 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que obligue a la Asociación en sus relaciones laborales individuales y colectivas con sus trabajadores, empleados o sindicatos, en su caso, con el objeto de que intervengan en la administración de sus relaciones laborales, con facultades expresas para que en su nombre celebren, firmen y modifiquen contratos individuales y colectivos de trabajo, intervengan en procedimientos conciliatorios ante toda clase de autoridades laborales federales o locales, así como articulen y absuelvan posiciones en representación de la poderdante, en la inteligencia de que el presente poder se ejercerá ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dirección de Trabajo de los Gobiernos Estatales y Municipales, y ante cualquier autoridad laboral, federal o local, sindicatos, personas físicas, instituciones y sociedades.
  10. FACULTAD PARA ABRIR Y/O CERRAR CUENTAS BANCARIAS Y/O DE CHEQUES Y EMITIR CHEQUES EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, así como para autorizar a otras personas para girar cheques con cargo a las cuentas bancarias de la Asociación y manejar las mismas.
  11. FACULTAD para otorgar, suscribir y de cualquier manera firmar títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  12. FACULTAD PARA DELEGAR TOTAL Y PARCIALMENTE las facultades antes mencionadas; pudiendo delegar asimismo la facultad de sustitución de los poderes a cualquier persona, teniendo facultad para revocar, en todo o en parte, las substituciones que hicieren, reservándose siempre para sí el ejercicio del mandato.
  13. Establecer oficinas y agencias de la Asociación y suprimirlas.
  14. Nombrar, designar, contratar o remover al personal administrativo que se requiera para cumplir con los objetivos sociales.
  15. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea de Asociados.
  16. Realizar todas las operaciones y celebrar, modificar y rescindir contratos celebrados en cumplimiento del objeto social de la Asociación.
  17. Nombrar y remover a directivos (incluyendo a un director general), gerentes, subgerentes, agentes y empleados de la Asociación, así como determinar, limitar o revocar sus facultades, obligaciones y remuneraciones.
  18. En general, vigilar la buena marcha de la Asociación, cuidar el archivo de la Asociación e informar oportunamente a la Asamblea de Asociados y al Patronato, en su caso, sobre las actividades ordinarias de la Asociación y sobre cualquier asunto de carácter extraordinario.

En caso de que sea necesario llevar a cabo algún acto de dominio, corresponderá a las Asamblea de Asociados aprobar el acto de que se trate y otorgar los poderes que sean necesarios para tal efecto.

Artículo 23. Presidente. El Presidente del Consejo Directivo tendrá por el sólo hecho de su nombramiento las siguientes facultades y atribuciones, para el cumplimiento del objeto social de la Asociación:

  1. Convocar y presidir las Juntas del Consejo Directivo y las Asambleas de Asociados.
  2. Formular y comunicar a los Asociados el Orden del Día de las Asambleas de Asociados.
  3. Desempeñar y ejecutar a los acuerdos adoptados por las Asambleas de Asociados y por el Consejo Directivo, salvo que alguno de estos órganos instruya lo contrario.
  4. Acordar y supervisar la realización y debida ejecución de todos aquellos asuntos que no requieran la deliberación de la Asamblea de Asociados.

En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente del Consejo Directivo, la Asamblea de Asociados se encargará de elegir al nuevo Presidente.

Artículo 24. Secretario. Son atribuciones del Secretario del Consejo Directivo para el cumplimiento del objeto social de la Asociación, las siguientes:

  1. Fungir como Secretario de las Asambleas de Asociados.
  2. Redactar las actas y tramitar la correspondencia de la Asociación.
  3. Llevar el Libro de Registro de Asociados.
  4. Fungir, asimismo, como Presidente del Consejo Directivo en caso de que éste último no pueda asistir a una de las Sesiones de dicho Consejo.

El Secretario del Consejo Directivo levantará las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas de Asociados, y le corresponderá, a menos que se determine lo contrario, la facultad de gestionar la protocolización de las Actas que sea necesaria o conveniente efectuar, llevará y conservará los libros de actas y archivos, debiendo entregarlos completos a su sucesor, mediante acta que se levante al efecto.

Artículo 25. Tesorero. Son atribuciones del Tesorero del Consejo Directivo, las siguientes:

  1. Administrar las cantidades que la Asociación deba recibir por cualquier concepto.
  2. Hacer los pagos de la Asociación, previa aprobación del Presidente.
  3. Llevar la contabilidad de la Asociación asumiendo las responsabilidades consiguientes.
  4. Rendir mensualmente al Consejo Directivo, la balanza de comprobación relativa al movimiento de las cuentas de la Asociación y efectuar cortes de caja cuando así lo soliciten los miembros del Consejo Directivo.
  5. Depositar en la institución bancaria que se designe, el dinero en efectivo de la Asociación, conservando en su poder un fondo fijo de caja que le servirá para cubrir gastos menores y que será repuesto antes de agotarse contra la documentación comprobatoria de los pagos efectuados.

Artículo 26. Sesiones. El Consejo Directivo celebrará sus Sesiones cuando sea convocado por alguno de sus Consejeros. El Consejo Directivo podrá determinar en la primera sesión que celebre después de la clausura de cada ejercicio social, las fechas para la celebración de las Sesiones que hayan de verificarse durante el ejercicio social de que se trate. Sin embargo, lo anterior no impide la posibilidad de convocar Sesiones adicionales del Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por medio de un aviso por escrito entregado en el domicilio y/o vía correo electrónico (con acuse de recibo), que deberá darse a todos los Consejeros por lo menos 15 días calendario antes de la fecha fijada para la sesión. No será necesaria convocatoria alguna cuando todos los Consejeros o sus Suplentes se encuentren presentes. El Consejo Directivo celebrará sus Sesiones en el domicilio social de la Asociación, o en cualquier otro lugar, dentro de la República Mexicana, que establezca el Consejo Directivo en la convocatoria respectiva de la Asociación.

Artículo 27. Quórums. Para que las Sesiones del Consejo Directivo se consideren legalmente instaladas, deberá estar presente la mayoría de los Consejeros o sus respectivos Suplentes, y el Consejo Directivo adoptará sus resoluciones por mayoría simple de votos de los Consejeros presentes, ya sean éstos o sus respectivos Suplentes. El Presidente del Consejo Directivo no tendrá voto de calidad.

Las resoluciones tomadas fuera de la Sesión de Consejo Directivo, por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en Sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito por todos los Consejeros de dicho órgano.

Las firmas de los consejeros, confirmando las resoluciones, podrán constar en diferentes ejemplares del acta que contenga tales resoluciones. Las actas de las sesiones del Consejo Directivo y las resoluciones de los Consejeros adoptadas por unanimidad fuera de Sesión de Consejo Directivo serán transcritas en el Libro de Actas respectivo.

CAPÍTULO VI

DEL PATRONATO

Artículo 28. Integración. El Patronato de la Asociación estará integrado por el número de miembros que determine la Asamblea de Asociados. De entre sus miembros el Patronato designará un Presidente, quien podrá o no ser la misma persona designada como Presidente del Consejo Directivo, y será el responsable de informar a la Asamblea de Asociados, sobre las propuestas y resoluciones adoptadas por el Patronato y salvo pacto en contrario, el Presidente desempeñará y ejecutará los acuerdos adoptados por las Asambleas de Asociados y por el Consejo Directivo.

Los miembros del Patronato podrán o no ser Asociados y/o Consejeros, y durarán en su cargo indefinidamente hasta que las personas designadas para sustituirlos tomen posesión de sus cargos.

Los miembros del Patronato serán designados por el voto favorable de los Asociados que representen la mayoría simple y no recibirán emolumento alguno por el desempeño de sus cargos.

Lo anterior en el entendido que el consejero que sea propuesto para que sea miembro del Patronato no podrá votar en su designación.

Artículo 29. Objeto. El objeto del Patronato será asesorar y auxiliar a la Asamblea de Asociados en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación. Así, el Patronato tendrá entre sus funciones, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes actividades:

  1. Apoyar, analizar, evaluar, impulsar y recomendar los programas e iniciativas encaminados al cumplimiento del objeto social de la Asociación.
  2. Resolver las consultas que sean planteadas por la Asamblea de Asociados y el Consejo Directivo y coadyuvar con éste en la instrumentación de los programas relacionados con el objeto social de la Asociación.
  3. Revisar la puesta en marcha de los programas, proyectos y presupuestos presentados por el Consejo Directivo, previa aprobación de la Asamblea de Asociados, conducentes al cumplimiento del objeto social de la Asociación.
  4. Promover las actividades de la Asociación frente a cualquier autoridad o particular.
  5. Realizar todas las actividades que sean necesarias para obtener los fondos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Asociación.

Lo anterior, en el entendido de que el Patronato en ningún momento actuará como representante legal de la Asociación, ni llevará a cabo tareas encomendadas exclusivamente a la Asamblea de Asociados ni al Consejo Directivo.

Artículo 30. Sesiones. El patronato se reunirá cuando así se considere conveniente para la Asociación. Las Sesiones serán convocadas por medio de aviso por escrito y/o correo electrónico (con acuse de recibo), que deberá darse a todos los miembros del Patronato por lo menos con 15 días calendario antes de la fecha fijada para la sesión, por convocatoria específica de su Presidente o a petición de al menos 2 de sus miembros. No será necesaria convocatoria alguna cuando todos los miembros del Patronato se encuentren presentes.

El Patronato podrá determinar en la primera Sesión que celebre después de la clausura de cada ejercicio social, las fechas para la celebración de las Sesiones que hayan de verificarse durante el ejercicio social de que se trate. Sin embargo, lo anterior no impide la posibilidad de convocar Sesiones adicionales del Patronato de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Para que las sesiones del Patronato se consideren legalmente instaladas, deberá estar presente la mayoría de sus miembros, y el Patronato de adoptará sus resoluciones por mayoría simple de votos de los miembros presentes. El Presidente del Patronato no tendrá voto de calidad. De cada Sesión del Patronato se levantará acta que se asentará en el Libro de Actas correspondiente, y en la que se hará constar la lista de miembros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser firmada por los miembros que hayan estado presentes y por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario.

Artículo 31. Presidente. El Presidente del Patronato tendrá, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes facultades:

  1. Convocar y presidir las Sesiones del Patronato.
  2. Proponer al Patronato las iniciativas y programas para el mejor desempeño del objeto de la Asociación.
  3. Supervisar el cumplimiento de los Estatutos Sociales y los reglamentos de la Asociación, así como las resoluciones de la Asamblea General de Asociados.

CAPÍTULO VII

DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN Y AUDITORÍA EXTERNA

Artículo 32. Asociados. Todos los Asociados tienen derecho de vigilar que las aportaciones que recibe la Asociación se dediquen al cumplimiento de su objeto social, y para tal fin podrán examinar los libros de contabilidad y demás papeles de la Asociación, para lo que deberán hacer la solicitud por escrito con 5 días naturales de anticipación al Consejo Directivo, mismo que designará el lugar y hora de análisis.

Artículo 33. Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberé preparar anualmente un reporte sobre la marcha de las actividades de la Asociación, mismo que refleje las circunstancias de su patrimonio, el cual deberá presentar para sus comentarios y/o aprobación a la Asamblea Genera de Asociados dentro de los 4 meses siguientes al cierre de cada ejercicio social.

Artículo 34. Comisario. La Asamblea de Asociados podrá nombrar 1 Comisario y 1 Comisario suplente, que en su caso, serán elegidos, ratificados y removidos por la Asamblea de Asociados para períodos de 1 año y no recibirán emolumento alguno por el desempeño de sus encargos. Serán funciones del Comisario:

  1. Verificar la existencia de los activos de la Asociación y de los que ésta tenga en custodia.
  2. Dictaminar los estados financieros de la Asociación.
  3. Presentar anualmente al Consejo Directivo y a la Asamblea de Asociados, un informe escrito sobre los estados financieros de la Asociación, así como rendir los informes financieros y económicos complementarios que soliciten las autoridades de la Asociación.
  4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos Sociales y la legislación aplicable.

Artículo 35. Auditores externos. La Asamblea de Asociados nombrará a la firma de contadores públicos que actuarán como Auditores Externos de la Asociación y quienes prepararán la información financiera necesaria para la elaboración de los reportes anuales certificando los Estados Financieros de cada año fiscal de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 36. Disolución. La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Por acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados;
  2. Porque se haga imposible su funcionamiento y el objeto de la misma;
  3. Por disminuir el número de sus asociados a menos del mínimo que, de ser el caso, previere la ley; y
  4. Por resolución firme dictada por autoridad competentes.

Artículo 37. Liquidación. Llegando el caso de la disolución de la Asociación, la Asamblea de Asociados hará el nombramiento de uno o más liquidadores, quienes tendrán las funciones y atribuciones que la misma Asamblea les fije.

Artículo 38. Bases para liquidar. La liquidación de la Asociación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:

  1. Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la Asociación, cobrando los saldos a favor y pagando las deudas.
  2. Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado pro la Asamblea de Asociados;
  3. No se pagarán las aportaciones a cada uno de los asociados ni se distribuirá remanente alguno entre ellos;
  4. Liquidada la Asociación o cambiando el domicilio social, la totalidad de su patrimonio se destinará a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentran inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter
  5. Artículo 39. Vigilancia. Durante la liquidación de la Asociación, la Asamblea de Asociados tendrá las facultades necesarias para ejercer la vigilancia de las funciones de los liquidadores, revisando su contabilidad e interviniendo en la aplicación del activo liquidado que resulte.

CAPÍTULO IX

ESTIPULACIONES FINALES

Artículo 40. Los ejercicios sociales correrán del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, salvo por el primer año que correrá a partir de la fecha de constitución al 31 de diciembre de ese mismo año.

Artículo 41. Todos los Asociados pertenecientes a la Asociación convienen en sujetarse a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, en todo en cuanto se refiere al cumplimiento de estas bases constitutivas y estatutos, renunciando expresamente al fuero de sus respectivos domicilios.

Artículo 42. Los puntos no previstos en estos estatutos, serán atendidos y resueltos conforme a los conceptos contenidos en el Código Civil vigente en la Ciudad de México, y no estando allí previstos, conforme a los que los Asociados resuelvan por acuerdo de la mayoría aprobados en Asamblea de Asociados legalmente constituida.